Derrama, esa palabra que cada vez que suena en una reunión de vecinos es para echarse a temblar. Sin embargo, sigue siendo una de las más desconocidas. A partir de aquí es cuando se adquieren una serie de derechos y obligaciones que vienen reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal. Pero vayamos por partes. Los gastos extraordinarios, o derrama, tienen carácter recaudador y son originados por todos aquellos gastos que no son ordinarios. Como ejemplo, las derramas para acometer obras de rehabilitación del edificio. Gastos judiciales de reclamación a uno o varios vecinos por incumplimiento de sus obligaciones y gastos de indemnización a un propietario afectado como consecuencia de un perjuicio realizado por la comunidad.