Cómo ahorrarnos un pico en impuestos

Con la llegada de un año nuevo llega el momento de hacerse la idea de que es hora de pensar en la campaña del IRPF, que este año se adelanta considerablemente, y en marzo ya podremos empezar a presentar la declaración de la renta, algo que es positivo para aquellos que saben que le sale a devolver.

En cualquier caso, es recomendable no esperar hasta el mes de marzo para empezar a plantear las opciones a la hora de presentar la declaración de la renta. Esto sobre todo afecta a los matrimonios, que tienen la opción de presentar la declaración de forma conjunta o por separado. Esto puede ser beneficioso en algunos casos pero en otros no.

La realidad de la ley del IRPF nos muestra que no ha habido grandes cambios en la Ley, aunque si que hay importantes beneficios para los autónomos, como consecuencia de la reforma de la Ley de reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Y por primera vez los autónomos que trabajen en casa podrán deducirse parte de los gastos de agua, internet, luz… etc., así como los gastos en manutención en las salidas.

Pero también hay algunas deducciones según la condición de cada familia que merece la pena revisar y que vamos a estudiar en el artículo de hoy. En cualquier caso, si quieres saber si se aplica alguna de estas deducciones lo más recomendables es que acudas a un experto en derecho fiscal. En Campello nosotros confiamos en Cristina Torres Gestoría & Solicitor.

Consejos para ahorrar en el IRPF

  • La jurisprudencia creada por la sentencia reciente del Tribunal Supremo hace que las prestaciones por maternidad no se deban incluir en la declaración de 2018.
  • Remuneraciones por trabajos en el extranjero. Es posible que las remuneraciones recibidas a lo largo de 2018 estén finalmente exentas, por lo que conviene solicitar a la empresa que tenga en cuenta esta exención al practicar las retenciones.
  • Retribuciones en especie. El cheque transporte, el cheque restaurante o el seguro médico que paga la empresa están exentos de tributación, por lo que puede ser momento de plantear a su compañía que se recojan en el contrato.
  • Transmisión de vivienda habitual. La ganancia patrimonial que obtengan los mayores de 65 años con esta venta estará exenta del pago del IRPF. No obstante, si la vivienda se comparte con un cónyuge que todavía no ha alcanzado esta edad, conviene esperar a que la cumpla para así no tener que tributar por el 50% de la plusvalía.
  • Transmisión de bienes o derechos. Los mayores de 65 años podrán no tributar por la ganancia si invierten lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia. No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo para realizar la reinversión es de sólo 6 meses.
  • Gastos de viaje. Estos gastos, cuando son abonados por la empresa, están exentos de tributación. Por tanto, frente a una posible revisión de la Agencia Tributaria, le conviene quedarse con los justificantes de estancia, transporte público, aparcamiento y peajes.
  • Claúsulas suelo. Si el banco le ha devuelto este año los intereses excesivos cobrados por las cláusulas suelo, que ya se habían deducido en años anteriores por los rendimientos de un inmueble alquilado, hay que presentar declaraciones complementarias para el periodo desde 2014 hasta 2017.
  • Gastos de luz e Internet para autónomos. Los autónomos se podrán deducir por primera vez los gastos de agua, luz, Internet, gas y telefonía si trabajan en su vivienda habitual. La deducción será de en torno al 30%, dependiendo de los metros cuadrados que ocupe la habitación usada como despacho respecto al tamaño total de la vivienda.
  • Gastos de manutención para autónomos. Otra novedad consecuencia de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo es que éstos podrán deducirse los gastos de manutención que realicen mientras que desarrollan su actividad. Los requisitos serán que se realicen en establecimientos de restauración y hostelería, y que se abonen con medios electrónicos de pago. Los límites serán, si no se pernocta, del 26,67 euros al día si el gasto se produce en España y de 48,08 euros al día si se realiza en el gasto. Si se pernocta, la deducción podrá ser del doble.

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