¿Tengo que pagar para usar una pista de pádel en mi comunidad?

Convivir en comunidad supone estar sometido a unas reglas de convivencia, te guste o no te guste. Eso sí, no siempre estás obligado a claudicar. Para ello existe una serie de normas y leyes que ayudan a regular la vida en un edificio. Muchas veces los vecinos no las conocen, por eso hoy te queremos asesorar en un caso concreto.

En los últimos años se ha puesto de moda eso de jugar al pádel. El deporte que puso en el escaparate José María Aznar, expresidente del Gobierno de España, y que ahora se juega hasta en el pueblo más pequeño. Pues bien, son muchas las comunidades de vecino que han apostado por instalar una pista de pádel en su comunidad. Muchos estarán felices, pero otros, sobre todo gente mayor, no querrá.

¿Se puede poner sin el permiso de todos?

En primer lugar, debe de ser aprobado en Junta Ordinaria o Extraordinaria.

En segundo lugar, hay que analizar ante cuál de las tres opciones estamos:

Primera ante obras que modifican sustancialmente el elemento común y afectan al título constitutivo, por ejemplo,  la construcción de una piscina, será necesario el acuerdo de la comunidad adoptado por unanimidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Ley de Propiedad Horizontal.

Segunda, si se trata de una instalación que provoca pequeñas alteraciones del elemento común, por ejemplo, la instalación de unas sombrillas alrededor de la piscina, basta con la mayoría simple.

Tercera, también debería analizarse si la pista de pádel entraría en el supuesto del artículo 10.3 b) donde da cabida a cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes requiriendo mayoría cualificada de 3/5 partes. En este punto podemos equiparar la construcción de una pista de pádel a la construcción de una piscina y en este sentido el Tribunal Supremo ha sido claro, declarando que la construcción de una piscina en elementos comunes sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los vecinos.

En definitiva, una pista de pádel es algo excepcional en una comunidad de propietarios, por lo que su instalación requiere el consentimiento unánime de todos los propietarios en cuanto implica una alteración del Titulo constitutivo. Así pues, como uno no quiera, me da que habrá que ir hacer el deporte de la pala a algún club o gimnasio.

Pues para estas cosas hay que asesorarse. Hay que revisa la Ley de Propiedad Horizontal, hay acuerdos de juntas de vecinos que requieren UNANIMIDAD, el cambiar el uso de las zonas comunes por ejemplo, si esto es así, con un vecino que se oponga no se instala, eso sí debe manifestarlo en la Junta de Vecinos. Como algunos aspectos son complicados, lo mejor es asesorarte con profesionales. La empresa Martin Laucirica cuenta con un experto grupo de asesores que seguro que te lo resuelven.

Nadie hubiera dicho que el pádel hubiera hecho que se enfrentaran vecinos, pero así es la vida. En futuros capítulos iremos analizando otros posibles casos de conflicto en las comunidades de vecinos, que como puedes saber, hay muchos.

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