Seguramente todos hemos oído o conocido que alguna persona conocida o de nuestro entorno ha sufrido un embargo de bienes, pero ¿qué significa esto? Un embargo consiste en la retención de bienes de un deudor o sujeto pasivo, que puede ser tanto una persona física como jurídica, para hacer frente o asegurar el pago de una deuda contraída con el acreedor o sujeto activo, y que puede ser igualmente una persona física o jurídica.
Dependiendo de quién sea el órgano que dicta la resolución de un embargo de bienes, este puede ser:
- Embargo de Bienes Administrativo. Se produce cuando el embargo es solicitado por un Organismo Público, como puede ser la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda, un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma, etc. En este caso, el organismo público inicia un expediente de apremio una vez que el periodo de pago voluntario para hacer frente a la deuda se ha agotado y se da inicio a la vía ejecutiva para su cobro, junto con los intereses de demora. En el recorrido de este procedimiento tienen cabida la presentación de los recursos administrativos pertinentes.
- Embargo de Bienes Judicial. Se trata de una resolución dictada por un juez como resultado de un procedimiento judicial. En este tipo de embargo no caben los recursos administrativos, sin embargo, podrá alegarse defecto de procedimiento, en el caso de que lo haya, renegociar la deuda…
Los embargos pueden ser:
- En este caso los bienes embargados quedan inmovilizados para garantizar el cobro de la deuda, es decir para evitar que el incumplimiento de una futura sentencia, por lo que no se podrá disponer libremente de ellos.
- Una vez dictada la sentencia judicial, su finalidad es la venta de los bienes embargados para pagar la deuda contraída, generalmente a través de una subasta.
Dado que el objetivo principal del embargo de bienes es el cobro de una deuda, existen algunos aspectos importantes a tener en cuenta, como pueden ser:
- El deudor además de hacerse cargo del importe concreto de la deuda, debe asumir los intereses de demora, los gastos derivados del juicio como las costas judiciales, honorarios de abogados, procuradores… En este sentido, si vosotros necesitáis un procurador, nosotros os recomendamos a María Luisa Velasco Vicario, quien presta una atención profesional personalizada y ágil en cada uno de los procedimientos en los que trabaja, basada en la confianza con letrados y clientes, mediante la aplicación de nuevas tecnologías, preparación de escritos, gestión de notificaciones, requerimientos, etc.
- El valor de los bienes embargados debe ser superior que la cantidad de la deuda.
- Ante un embargo, nunca se puede cambiar la titularidad de los bienes o realizar una retirada de dinero de las cuentas bancarias, puesto que en este caso estaríamos ante un intento de eludir el pago mediante un alzamiento de bienes, tipificado como delito en el Código Penal y que podría dar lugar a un ingreso en prisión.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 605, determina cuáles son los bienes absolutamente inembargables:
- Bienes inalienables. Considerándose como tales aquellos que no pueden ser transmitidos a terceros válidamente, como los bienes de dominio público del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, bienes comunales, etc.
- Derechos accesorios. Se entiende por tal aquellos derechos que lo unen a uno principal y del cual dependen, como por ejemplo los derechos de servidumbre, las zonas comunes de un edificio, etc.
- Bienes que carezcan, por si solos, de contenido patrimonial o que son inherentes a la persona, como el derecho a la vida, a la intimidad personal, derechos políticos, derechos religiosos, mobiliario y menaje de la vivienda, alimentos, libros e instrumentos necesarios para ejercer una profesión, etc.
- Cualquier tipo de sueldo, pensión o retribución que no exceda el importe señalado para el salario mínimo interprofesional (SMI). Estableciéndose un porcentaje de embargo sobre los salarios o pensiones en todo lo que exceda el SMI, con unos baremos que pueden oscilar entre el 30% cuando se alcanza el doble del SMI, hasta el 90% cuando se quintuplica el importe del SMI.
El Real Decreto Ley 1/2015
El Real Decreto Ley 1/2015 regula la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal por el cual los particulares y autónomos que estén pasando por una mala situación económica y se encuentren ahogados por sus deudas, puedan tener una segunda oportunidad renegociándolas o liberándose de parte de las mismas, sin olvidar por otra parte el derecho de cobro que tienen los acreedores. Por lo tanto, no es una forma de librarse de realizar los pagos correspondientes, sino de ayudar o auxiliar en un momento difícil a una persona que atraviesa una situación económica complicada, siempre que se cumplan una serie de requisitos.