Derrama, esa palabra que cada vez que suena en una reunión de vecinos es para echarse a temblar. Sin embargo, sigue siendo una de las más desconocidas. A partir de aquí es cuando se adquieren una serie de derechos y obligaciones que vienen reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal. Pero vayamos por partes.
Los gastos extraordinarios, o derrama, tienen carácter recaudador y son originados por todos aquellos gastos que no son ordinarios. Como ejemplo, las derramas para acometer obras de rehabilitación del edificio. Gastos judiciales de reclamación a uno o varios vecinos por incumplimiento de sus obligaciones y gastos de indemnización a un propietario afectado como consecuencia de un perjuicio realizado por la comunidad.
Tienes que saber que todos los propietarios están obligados al pago de la derrama que sirva para realizar al inmueble cualquier obra de mantenimiento que afecte en términos de seguridad, habitabilidad… Es decir, se trata de obras estrictamente necesarias y que deberán ser aprobadas por la junta vecinal.
También las que sirvan de accesibilidad. Se entiende como necesario la eliminación de cualquier elemento que impida el acceso al inmueble para aquellas personas con minusvalía física o mayores de 70 años. Es común aprobar derramas para instalar sillas elevadoras, rampas o ascensores. En este caso, todos los vecinos deberán proceder al pago siempre y cuando éste no sobrepase de la suma de 12 mensualidades del pago ordinario de la comunidad. No es la primera vez que alguien no muestra su lado solidario y dice que como él no necesita la rampa, no la paga.
Obras de mejora
Esta derrama suele ser también frecuente ya que el paso del tiempo deteriora determinados elementos del inmueble, por lo que es necesario realizar trabajos de mejora. Aprobada en junta, todos los vecinos deben asumir el gasto cuando no supere la suma de 3 mensualidades.
Hay reformas o mejoras que no se pueden considerar derramas puesto que de ellas no depende la habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, como por ejemplo, renovar los buzones. En ese caso y siempre que supere tres mensualidades de la cuota ordinaria, podréis negaros a pagarla. Si no supera 3 mensualidades y la Junta lo aprueba por mayoría, tendrás que pagar.
Según la OCU, instalar nuevos sistemas energéticos colectivos, como paneles solares o sistemas de aprovechamiento del agua, solo los asumen aquellos propietarios que los aprueben.
¿Y si no pago?
Pues puede salirte caro. A parte de convertirte en moroso, te pueden incluir en listas de las que es complicado que borren tú nombre, podrías acabar inmerso en un proceso judicial contra la comunidad y en el caso de perder, podrían embargarte las cuentas o incluso el piso en casos extremos para saldar las deudas con la comunidad de propietarios. Así que mejor, llevar las cuentas al día.
No me extraña que mi padre cuando fue presidente de la comunidad, y después de aprobar una derrama de mucho dinero, acabase harto del cargo. Hasta el punto de que tuvo que ir a Evasióm Spa, un centro de masajes, para recuperarse de toda la tensión acumulada. Espero que con estos consejos, a vosotros os vaya mucho mejor.