Si hemos decidido vender un piso, ahora parece que vuelve el boom, tenemos por dos opciones. Hacerlo por nuestra cuenta o bien mediante la gestión de una agencia inmobiliaria. Seguro que todos sabemos que hay que formalizar un contrato en el que se pacten las condiciones de la gestión de venta. Y por supuesto donde se indique la comisión que la empresa se llevará si logra vender el piso. Una cantidad que es libre pero que suele oscilar entre el 2%, cuando hace de intermediaria, y el 5%, en el caso de que se firme un contrato de exclusividad.
La exclusividad quiere decir que la agencia será, durante el periodo pactado en el contrato, la única autorizada a promover la operación a través de todos los medios que crea convenientes. Es decir, internet, anuncios en prensa, redes sociales, etc. Pasado ese tiempo, el propietario del inmueble podrá vender la propiedad sin pagar la comisión acordada, salvo que se venda a una persona que visitara previamente el piso a través de la agencia inmobiliaria. En este caso el plazo por el cual la agencia pudiera reclamar los honorarios sería de un máximo de 3 años.
Exclusividad
En los contratos de exclusividad no existe un modelo estandarizado y se basan en la libertad de pactos entre agencia y vendedor, por lo que cada agencia puede firmar cláusulas diferentes con sus clientes. Por ejemplo, en Inmobiliarias Madrid tiene condiciones bastantes originales. Sus honorarios son del 2%, pero si traes al comprador su comisión se verá reducidos al 1%.
La letra pequeña
Hay que mirar con lupa la letra pequeña. Por ejemplo con el famoso IVA. Si en el contrato la inmobiliaria te pone «total honorarios de gestión», se trata simplemente de los honorarios, hay que entenderlos sin incluir el iva, toda vez que el iva es un impuesto y nada tiene que ver con los precios que cobre la inmobiliaria quien simplemente es una recaudadora del mismo. No obstante, ante la falta de aclaración a la que todos estamos acostumbrados: «…… iva ó no incluído……». En ese momento lo mejor es establecer una negociación con la inmobiliaria.
Uno de los casos donde podemos encontrar cláusulas abusivas, es cuando la inmobiliaria establece una comisión, tanto al comprador como al propietario en caso de venta de piso. Eso sería abusivo intentar aplicar la comisión por venta de piso a las dos partes, y siendo más precisos, quién debería de asumir dicha obligación debería de ser el vendedor propietario del piso. No es la primera vez que un juzgado ha tenido que intervenir.
Puentear a la inmobiliaria
Ahora bien, y tirando de picaresca nacional, tan presente en este país. Hay una estrategia, muy poco ética, para evitarte estas comisiones. Se trata de puentear a la inmobiliaria. Es decir, si tú quieres vender tu piso, y has establecido contacto con el comprador gracias a la empresa, pues le llamas directamente y le dices que el contrato se hace entre particulares. Te evitarás su porcentaje, pero es cierto que no es ético. Y no se recomienda hacer. Entre otras cosas porque la vida es un camino muy largo, y quién sabe si algún día te lo pueden hacer a ti, o simplemente puedes encontrarte de nuevo con esa inmobiliaria.
Esperemos que estos consejos te hayan servido para saber un poco más del intrigante mundo de las comisiones cuando quieres vender un piso.