Legislación sobre turismo rural en Galicia

Galicia es un paraíso, no solo a nivel gastronómico, paisajístico, cultural, fauna, biodiversidad… sino que también su propia naturaleza nos seduce y cautiva, embargándonos completamente. Por ello, las casas de turismo rural que a lo largo y ancho de su territorio están abiertas y totalmente dispuestas a acoger todo tipo de visitantes, nos esperan agasajándonos con sus mejores exquisiteces gastronómicas, resultado de unir los productos cultivados en la huerta más cercana.  

Desde el litoral hasta el interior, del valle a la montaña, Galicia está lleno de rincones fantásticos y lugares donde poder perderse y relajarse, y nada mejor que hacerlo en alguna de sus preciosas casas de turismo rural caracterizadas por su singularidad constructiva, por su antigüedad, por ser casas de labranza, pazos, etc.

La legislación actual sobre establecimientos de turismo rural en la Comunidad Autónoma de Galicia establece que, atendiendo a su singularidad edificativa, su valor arquitectónico o la oferta agropecuaria de que dispongan, se clasifican en cuatro grupos que son:

  • Grupo A. En este apartado se incluyen las construcciones arquitectónicas más importantes como los pazos, castillos, monasterios, casas grandes, casas rectorales y todas aquellas otras edificaciones que por sus singulares características y valor arquitectónico sean reconocidas como tales por la comunidad autónoma, siempre que su construcción sea anterior al año 1900. Así, estas son las más habituales para que se conviertan en establecimientos hoteleros, por lo que muchas de ellas disponen de Hotel Up Consulting, una plataforma de servicios especializados para casas de turismo rural, hoteles, apartamentos turísticos, pequeñas cadenas hoteleras, etc. que ofrece a sus clientes un servicio de diseño y desarrollo de páginas webs, un motor de reservas para que el cliente encuentre y reserve lo que desee, posicionamiento de buscadores, etc. y es que de esta forma no solo encandilan por su belleza, sino que también por su gestión.
  • Grupo B. En este apartado se incluyen las casas de aldea situadas en el medio rural que, por su antigüedad y características de construcción, se correspondan con las características propias de arquitectura típica gallega, debiendo contar con el requisito de que su construcción sea anterior al año 1940. 
  • Grupo C. En este apartado se incluyen las casas de labranza situadas en el medio rural que realizan actividades agropecuarias y que disponen a su vez de habitaciones especialmente dedicadas al alojamiento de huéspedes, los cuales pueden participar en las actividades de labor que se realicen. Entendiendo por actividades agropecuarias las desempeñadas por agricultores o ganaderos que desarrollen esta ocupación como actividad o profesión principal cumpliendo con los requisitos legales inherentes a ello como puede ser su alta en el IAE de la delegación de hacienda y la acreditación por el titular de la explotación de su alta como agricultor o ganadero en el régimen correspondiente de la seguridad social, siendo la actividad turística que desarrolla una forma secundaria o complementaria de incrementar sus ingresos. A esta forma de turismo rural también se la conoce como agroturismo. Además, las casas de labranza incluidas en este Grupo deben contar con una extensión mínima de 5.000 metros cuadrados, de los cuales al menos el 40 % de la extensión debe estar situado en el entorno inmediato de la vivienda.  
  • Grupo D. Este apartado está especialmente dedicado a las aldeas de turismo rural, entendiéndose como tales aquellas edificaciones, con un mínimo de tres que, siendo aisladas e independientes, sin sobrepasar la distancia máxima entre ellas de 500 metros, pertenezcan a un mismo titular y sean explotadas de una forma conjunta e integrada, además deben cumplir el requisito de haber sido construidas antes del año 1940. Estas aldeas de turismo rural deberán contar en sus instalaciones al menos, de un salón social, restaurante y bar, al mismo tiempo que deberán ofrecer a sus clientes un mínimo de tres actividades de ocio y tiempo libre como por ejemplo la práctica de deportes como tenis, natación, baloncesto… o rutas a caballo, senderismo, rutas en quads, bicicletas, etc.       

 A su vez, estos establecimientos de turismo rural pueden disponer de otra clasificación:

  • Establecimientos de alojamiento compartido. Son aquellos en los que el titular del establecimiento y los familiares que conviven con él comparten el uso de su propia vivienda con la zona dedicada a los huéspedes. Se hace constar que los establecimientos comprendidos en el grupo C, es decir las casas de labranza, solamente pueden abrirse al público bajo esta clasificación.   
  • Establecimientos de alojamiento no compartido. En este caso el titular del establecimiento no comparte las dependencias de la vivienda con los huéspedes alojados.

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