Nuevo protocolo para agilizar el desalojo de okupas

Ante la gran oleada de invasiones o allanamiento de domicilio que se están produciendo en las últimas fechas por parte de determinados grupos de personas, los denominados “okupas”, en primeras y sobre todo segundas residencias, el Ministerio del Interior ha puesto a disposición de la ciudadanía, a partir del miércoles, día 23 de septiembre, una nueva alerta de ocupación ilegal de una vivienda a través de la aplicación gratuita para dispositivos móviles denominada “Alertcops” que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) han creado para mejorar de una forma rápida y efectiva la seguridad de los ciudadanos y para que cualquier usuario, ya sea afectado, propietario, vecino o cualquier otra persona que se percate de un caso de allanamiento, usurpación u ocupación ilegal de una vivienda, pueda avisar o alertar de forma inmediata y a la vez discreta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para estas pongan en marcha su protocolo de actuación.

Según ha informado el ministro del interior, tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional con este nuevo protocolo de actuación que ha puesto en marcha la Secretaria de Estado de Seguridad se podrá mejorar, homogeneizar y agilizar la respuesta policial frente a la comisión de estos determinados delitos, siempre conforme a la legislación vigente y siguiendo las directrices y criterios seguidos y establecidos por la Fiscalía General del Estado en una instrucción dictada la semana anterior.

Estas alertas emitidas por la ciudadanía, a las que se pueden adjuntar fotos y vídeos, serán remitidas al centro policial que se encuentre más cercano a la vivienda objeto de ocupación ilegal y podrán proceder al desalojo inmediato de sus ocupantes, sin necesidad de solicitar autorización o medidas judiciales, en caso de delito flagrante o lo que es lo mismo en el supuesto caso de que los okupas sean sorprendidos cometiendo dicha infracción y por lo tanto haya una necesidad urgente de una intervención policial. En el caso de que no se pueda acreditar delito flagrante, el desalojo deberá instarlo la Fiscalía.

Asimismo, este nuevo protocolo establece una serie de medidas encaminadas a la mejora de los atestados de denuncia con el fin de agilizar la resolución judicial y no alargar el procedimiento judicial, que pueden incluir información necesaria como la declaración de los vecinos del inmueble objeto de ocupación ilegal, copia de la escritura de propiedad del titular de la vivienda, inspección ocular realizada por los agentes de seguridad, etc. Y, por último, es importante mencionar que este protocolo también incluye un apartado para el asesoramiento a las víctimas en este tipo de casos, así como el aprovechamiento de los canales de contacto e información al ciudadano de las páginas web oficiales, redes sociales y la propia aplicación “Alertcops” para lanzar recomendaciones y mensajes preventivos e información general sobre el modo de actuar en caso de ser víctimas de este tipo de delitos.

Esta aplicación “Alertcops”, como explicamos anteriormente, pone en contacto directo a la persona que la tenga instalada en su dispositivo móvil con la Guardia Civil o Policía Nacional, y así una vez accionada la alerta en menos de cinco segundos, el agente de seguridad que atienda el aviso podrá conocer con todo detalle nuestra localización y nos permite denunciar todo tipo de situaciones de peligro o alguno de los siguientes delitos como:

  • Atraco, asalto o robo.
  • Violencia o daños.
  • Radicalismo, delitos de odio.
  • Acoso escolar.
  • Personas perdidas o desaparecidas.
  • Agresión, pelea, agresión sexual, violencia de género.

Aumentan las denuncias por ocupación de viviendas

Según datos facilitados por el Ministerio del Interior las fuerzas de seguridad del Estado recibieron durante todo el año 2019 un total de 14.621 denuncias por ocupación de viviendas, un 19 % más que en el año anterior. Dependiendo de si la vivienda es domicilio habitual o de si está vacía, desocupada o en desuso, el Código Penal (CP) establece dos delitos diferentes:

  • Allanamiento de morada. Regulado en el artículo 245.2 del CP, este tipo de delito es poco frecuente, está más penado y el desalojo se produce, por norma general entre 24 y 48 horas, con la detención de los ocupantes y pena de prisión entre seis meses y dos años. En este sentido, Gilmar, Romer playa inmobiliaria, Servihabitat… así como otras muchas empresas de su sector tienen que tener un cuidado especial con los inmuebles que ofertan para no encontrárselos ocupados cuando se los van a enseñar a los clientes.
  • Usurpación de vivienda. Regulado en el artículo 202.1 del CP. Su tiempo de resolución es más largo.

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