Nuevo protocolo para agilizar el desalojo de okupas

Ante la gran oleada de invasiones o allanamiento de domicilio que se están produciendo en las últimas fechas por parte de determinados grupos de personas, los denominados “okupas”, en primeras y sobre todo segundas residencias, el Ministerio del Interior ha puesto a disposición de la ciudadanía, a partir del miércoles, día 23 de septiembre, una nueva alerta de ocupación ilegal de una vivienda a través de la aplicación gratuita para dispositivos móviles denominada “Alertcops” que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) han creado para mejorar de una forma rápida y efectiva la seguridad de los ciudadanos y para que cualquier usuario, ya sea afectado, propietario, vecino o cualquier otra persona que se percate de un caso de allanamiento, usurpación u ocupación ilegal de una vivienda, pueda avisar o alertar de forma inmediata y a la vez discreta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para estas pongan en marcha su protocolo de actuación.

Según ha informado el ministro del interior, tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional con este nuevo protocolo de actuación que ha puesto en marcha la Secretaria de Estado de Seguridad se podrá mejorar, homogeneizar y agilizar la respuesta policial frente a la comisión de estos determinados delitos, siempre conforme a la legislación vigente y siguiendo las directrices y criterios seguidos y establecidos por la Fiscalía General del Estado en una instrucción dictada la semana anterior.

Estas alertas emitidas por la ciudadanía, a las que se pueden adjuntar fotos y vídeos, serán remitidas al centro policial que se encuentre más cercano a la vivienda objeto de ocupación ilegal y podrán proceder al desalojo inmediato de sus ocupantes, sin necesidad de solicitar autorización o medidas judiciales, en caso de delito flagrante o lo que es lo mismo en el supuesto caso de que los okupas sean sorprendidos cometiendo dicha infracción y por lo tanto haya una necesidad urgente de una intervención policial. En el caso de que no se pueda acreditar delito flagrante, el desalojo deberá instarlo la Fiscalía.

Asimismo, este nuevo protocolo establece una serie de medidas encaminadas a la mejora de los atestados de denuncia con el fin de agilizar la resolución judicial y no alargar el procedimiento judicial, que pueden incluir información necesaria como la declaración de los vecinos del inmueble objeto de ocupación ilegal, copia de la escritura de propiedad del titular de la vivienda, inspección ocular realizada por los agentes de seguridad, etc. Y, por último, es importante mencionar que este protocolo también incluye un apartado para el asesoramiento a las víctimas en este tipo de casos, así como el aprovechamiento de los canales de contacto e información al ciudadano de las páginas web oficiales, redes sociales y la propia aplicación “Alertcops” para lanzar recomendaciones y mensajes preventivos e información general sobre el modo de actuar en caso de ser víctimas de este tipo de delitos.

Esta aplicación “Alertcops”, como explicamos anteriormente, pone en contacto directo a la persona que la tenga instalada en su dispositivo móvil con la Guardia Civil o Policía Nacional, y así una vez accionada la alerta en menos de cinco segundos, el agente de seguridad que atienda el aviso podrá conocer con todo detalle nuestra localización y nos permite denunciar todo tipo de situaciones de peligro o alguno de los siguientes delitos como:

  • Atraco, asalto o robo.
  • Violencia o daños.
  • Radicalismo, delitos de odio.
  • Acoso escolar.
  • Personas perdidas o desaparecidas.
  • Agresión, pelea, agresión sexual, violencia de género.

Aumentan las denuncias por ocupación de viviendas

Según datos facilitados por el Ministerio del Interior las fuerzas de seguridad del Estado recibieron durante todo el año 2019 un total de 14.621 denuncias por ocupación de viviendas, un 19 % más que en el año anterior. Dependiendo de si la vivienda es domicilio habitual o de si está vacía, desocupada o en desuso, el Código Penal (CP) establece dos delitos diferentes:

  • Allanamiento de morada. Regulado en el artículo 245.2 del CP, este tipo de delito es poco frecuente, está más penado y el desalojo se produce, por norma general entre 24 y 48 horas, con la detención de los ocupantes y pena de prisión entre seis meses y dos años. En este sentido, Gilmar, Romer playa inmobiliaria, Servihabitat… así como otras muchas empresas de su sector tienen que tener un cuidado especial con los inmuebles que ofertan para no encontrárselos ocupados cuando se los van a enseñar a los clientes.
  • Usurpación de vivienda. Regulado en el artículo 202.1 del CP. Su tiempo de resolución es más largo.

Comparte:

Explora mas articulos

Los diferentes tipos de pan que marca nuestra normativa

El pan es considerado entre los españoles como un alimento básico dentro de una dieta equilibrada y junto con otros alimentos frescos, se encuentra entre los sustentos alimenticios más demandados en el día a día por los hogares españoles, de tal forma que se configura como el alimento que con mayor frecuencia se compra y se consume en los hogares, demostrando así que su consumo está muy arraigado y extendido, pues según estadísticas formuladas al respecto el 93 % de los españoles ingiere este alimento de forma habitual.

Cómo puede la belleza engañar a nuestro cerebro

La belleza se define por la RAE como una persona o cosa notable por su hermosura, y hermosura a su vez significa belleza que puede ser percibida por el oído o la vista. Como vemos un término conecta con el otro de una manera en la que puede ser difícil de encontrar un significado de belleza único. Esto es imposible, y estamos muy de acuerdo con la definición por parte de la Wikipedia del concepto de belleza, que encaja mucho más con la realidad. Según ésta web, la belleza es una noción abstracta ligada a numerosos aspectos de la existencia humana que se define como la característica de una cosa a través de una experiencia sensorial que provoca placer o satisfacción.

Qué es el acoso laboral

Las tensiones diarias en nuestro lugar de trabajo, el ejercicio abusivo del poder del empresario frente al trabajador, el aprovechamiento de las condiciones de trabajo a fin de que beneficien siempre los intereses del empresario, la limitación a lo mínimamente y estrictamente legal de los derechos de los trabajadores, un mayor aprovechamiento de la mano de obra al imponer condiciones que busquen mediante conductas inadecuadas un mayor rendimiento de la productividad… Esto es lo que se conoce como tensión en el trabajo o mal clima laboral, que no hay que confundir con el denominado acoso laboral, en el que la víctima sufre un progresivo deterioro psicológico y físico, algo que puede tratarse con una buena psicóloga, como Leonor Fernández Doménech, en cuya clínica nos aporta terapia especializada en facilitar la superación de las dificultades que se le presentan al ser humano en su devenir diario mediante nuevos recursos personales.