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Obtener la nacionalidad española

España es un país multicultural en el que tiene cabida todo. Residentes de todo país y condición se dan cita en nuestro país para disfrutar de unos derechos y libertades que en otros lugares no existen. Dada la precariedad de muchos de estos inmigrantes, en su mayoría ilegales, resulta más que conveniente conocer los aspectos generales que posibilitan la obtención de la nacionalidad en nuestro país o en su caso la residencia. Cumplir con la legalidad debería ser una obligación que a veces, no se contempla, ya sea por desconocimiento o por la imposibilidad de obtener los permisos necesarios.

El asunto no es para nada una cuestión baladí que haya que tomar a la ligera, puesto que por nuestras fronteras cruzan multitud de personas procedentes de otros países y no todos acuden con la misma idea de permanencia y convivencia. Asegurar y garantizar que todos los visitantes vienen con los deberes hechos es algo que no parece factible en estos momentos. No obstante hemos consultado con expertos en la materia para escribir este artículo y proporcionar las claves para que la entrada y estancia en España sea acorde con la legalidad.

Desde Nostrum Legal, abogados especializados en inmigración y extranjería, nos informan de todo lo necesario para adquirir la nacionalidad española. Aunque esta información pretende ser una mera guía pues lo más conveniente es tratar el asunto con un experto para realizar los trámites de la mejor manera posible. Dado que la posibilidad de residir en España está abierta a todos aquellos que puedan demostrar un motivo o vinculación, los extranjeros que deseen residir en nuestro país, deben contar con la autorización previa, solicitando el visado que les permita la entrada.

En este sentido, la residencia puede ser de carácter temporal o permanente. En el primer supuesto, la residencia temporal autoriza una permanencia en España durante un periodo superior a los noventa días e inferior a cinco años. Las autorizaciones inferiores a los cinco años pueden renovarse de forma periódica a petición del interesado y atendiendo a las circunstancias por las que fue concedida.

En el segundo caso, se autoriza la permanencia y trabajo en España de forma indefinida en las mismas condiciones que cualquier ciudadano español. Tendrán derecho a optar a esta residencia los extranjeros que hayan tenido una residencia temporal en nuestro país, de manera continuada durante cinco años y reúnan las condiciones legalmente establecidas.

Requisitos básicos para solicitar la nacionalidad

Una vez que se ha vivido en España durante cinco años, es posible solicitar la residencia permanente en nuestro país y, tras diez años, la nacionalidad española. Existen excepciones que permiten que ciertas personas puedan realizar su solicitud con anterioridad como en el caso de contraer matrimonio con un ciudadano o ciudadana español, hijos de padre o madre español o nacionalidades concretas.

Esto nos lleva a entender el concepto de nacionalidad y en que consiste. La nacionalidad se define como el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado y tiene la virtud de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Esta relación hace posible que la persona posea unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenezca. En contrapartida, el estado puede imponer el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes con los que debe cumplir.

Tanto la ciudadanía española como la residencia permanente hacen posible permanecer dentro del territorio español y vivir en él bajo los mismos derechos y deberes.

Las diferencias entre nacionalidad y residencia son mínimas pero hay que tenerlas muy presentes. Al disponer de una residencia, se permite al individuo permanecer en España y conservar su propia nacionalidad y pasaporte. Como residente permanente, se obtienen la mayoría de los beneficios de los que gozan los ciudadanos españoles siempre que se cumplan las condiciones previamente establecidas, como por ejemplo, la permanencia y residencia en el país dentro de unos periodos de tiempo que establece la normativa para poder renovar la residencia. A su vez, permite al ciudadano residente moverse por la Unión Europea durante periodos de tiempo limitados pero sin necesidad de solicitar permisos u obteniendo otros permisos de residencia temporal en los países miembro sin perder la española.

Cuando se obtiene la nacionalidad española, de forma automática, se debe renunciar a la nacionalidad y pasaporte de origen salvo excepciones.

Para adquirir la nacionalidad española, existen diferentes modos y pueden solicitarla en nombre propio los mayores de dieciocho años y las que tengan catorce o más con asistencia legal o a través de su tutor legal en casos de menores de dicha edad.

Diferentes modos de obtener la nacionalidad y la residencia

Como ya hemos avanzado, existen varios modos para obtener la nacionalidad en nuestro país. Detallamos a continuación cada uno de ellos.

  • Nacionalidad por residencia. Para optar a esta manera de adquirir la nacionalidad, se exige que la persona solicitante resida en España durante diez años, debe ser una residencia legal, continuada e inmediata a la petición. Existen plazos más reducidos para personas de determinadas nacionalidades y otros supuestos.
  • Nacionalidad por carta de naturaleza. La obtención de la nacionalidad por esta vía, posee un carácter graciable y no se sujeta a las normas generales que exige el procedimiento administrativo. Será concedida o denegada discrecionalmente por el propio Gobierno a través de Real Decreto y tras realizar una valoración de concurrencia en circunstancias de carácter excepcional.
  • Nacionalidad para españoles de origen. Este tipo de nacionalidad es el que se aplica a personas que son españoles de origen como los nacidos de padre o madre española; los nacidos en España siendo hijos de padres extranjeros, si al menos uno de los padres ha nacido en España (a excepción de hijos de diplomáticos). Cada caso es particular pues no en todos puede solicitarse la nacionalidad de forma indefinida.
  • Nacionalidad por posesión de estado. Esta modalidad de nacionalidad se concede a toda persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe y en base a un título inscrito en el Registro Civil.
  • Nacionalidad por opción. En este caso se trata de un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se hayan en determinadas circunstancias y condiciones para que puedan adquirir la nacionalidad española por esta vía, como las personas que se encuentren o hayan encontrado sujetos a la patria potestad de un español; personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España.

Como ya avanzamos anteriormente, se puede solicitar la nacionalidad española tras cumplir diez años de residencia en España. Así mismo puede adquirirse por matrimonio o nacimiento, en cuyo caso se requiere un año de residencia en España, incluso en el caso de que los padres españoles, nacieran fuera del país.

La solicitud de la nacionalidad, exige que se demuestre que se es un “buen ciudadano”, carente de antecedentes penales y que las autoridades consideren que el grado de integración en la sociedad española es el suficiente y necesario. Por ejemplo debe hablar español con soltura, puesto que se realizará un examen, así como otro de conocimientos constitucionales que implica conocimientos de carácter político, social y cultural de España.

Dentro de lo que respecta a la residencia permanente en nuestro país, tras vivir durante cinco años ininterrumpidos en el mismo, los ciudadanos de países que no pertenecen a la Unión Europea, pueden solicitar el permiso de residencia permanente de la UE. Este permiso de residencia a largo plazo, permite la permanencia en España, trabajando de forma indefinida en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles de origen.

Obtenido este permiso, se puede trabajar libremente y disfrutar de todos los servicios y beneficios sociales que ofrece España. Es posible moverse por el resto de los estados miembros hasta tres meses y, en según qué casos, durante más tiempo, siempre que se disponga del permiso correspondiente. Para poder solicitar las tarjetas de residencia temporales en otros países de la Unión Europea hay que disponer de la residencia de larga duración en España previamente. En el caso de estar en posesión de una tarjeta azul de otro estado miembro y haber vivido en otro lugar de la Unión Europea por el mismo periodo, también se puede obtener la residencia de larga duración en España siempre que haya vivido aquí dos años.

Las exenciones a la norma de los diez años de residencia son los siguientes:

  • Los refugiados solo deben acumular cinco años de residencia legal continuada y los nacionales de países hispanoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial Portugal y origen sefardí, solo necesitan dos años para solicitarla.
  • El periodo de residencia que se requiere para la ciudadanía es de tan solo un año cuando la persona solicitante ha nacido en España; está casado con un español o española; es viudo o viuda de un español o española; hijo, hija, nieto o nieta de un nacional español por nacimiento o residencia.

En resumidas cuentas, para adquirir la nacionalidad española, hace falta paciencia, porque se tarda unos años en poder solicitarla (generalmente), ser un buen ciudadano, cumplir con las leyes y encontrarse, lógicamente, legalizado en nuestro país desde el primer momento en el que accede a él.

 

 

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