El abogado de turno

Confiar en los abogados es complicado. Gozan de mala fama y peor popularidad, aunque en realidad no se trata de algo bien merecido. Sucede algo similar a los temas laborales, trabajar siempre es algo negativo que hacer cada día, una obligación autoimpuesta. Pero ¿por qué ha de ser así? Ni los abogados son las peores personas del mundo, ni trabajar es la esclavitud. De todas formas, si es cierto que, encontrar un abogado que te transmita la confianza necesaria para llevar tus asuntos legales, puede ser un tanto difícil.

En cualquier momento de la vida, puede ser necesario recurrir a este tipo de profesional. Bien sea por asuntos judiciales o meramente legales y burocráticos, es fácil que te toque solicitar los servicios de un abogado como los que componen el bufete de Levan Abogados, o por circunstancias uno de oficio. Todos hemos oído hablar de estos abogados de turno que, prestan sus servicios de forma “gratuita”. De esta parte de la abogacía vamos a hablar en este artículo, con la finalidad de despejar algunas de las dudas respeto a lo que supone ser un abogado del turno de oficio y como solicitar uno.

Esencialmente, estos trabajadores, son abogados que, trabajando en un bufete aparte, o no, forman parte del turno de oficio de su Colegio de Abogados, prestando los servicios como letrado a las personas que, por la razón que sea, no pueden costearse uno.

Este profesional, es designado para representar jurídicamente a quien lo solicita o no tiene uno designado. Es un papel fundamental en lo que a la justicia gratuita que establece la Constitución Española, respecta.

Sus funciones son similares a las de un abogado ordinario, salvo por la incapacidad de poder renunciar al caso que se les designa.  El acceso a estos profesionales, requiere del cumplimiento de ciertos requisitos, como carecer de los recursos económicos necesarios para contratar uno privado.

Convertirse en abogado de oficio y formar parte del turno

Para convertirse en un abogado de oficio de pleno derecho, no basta con haber cursado la carrera de derecho. No todos los letrados pueden ejercer como abogados, por lo que hay que saber cuales son los requisitos necesarios para formar parte del turno de oficio.

En primero lugar, el candidato a inscribirse en el turno, debe estar en posesión de la formación adecuada: estudios de derecho, máster en abogacía o equivalentes y aprobar los cursos de ingreso al servicio de Turno.

Cumpliendo con este requisito, hay que hacer una inscripción previa.

Tener residencia habitual y despacho profesional abierto en el ámbito territorial del Colegio.

Estar colegiado y cumplir con el pago de la matricula.

Contar con una experiencia mínima de tres años ejerciendo la profesión.

No estar en posesión de incompatibilidades, sanciones o limitaciones para ejercer como abogado de oficio.

Estar disponible para acudir a los señalamientos y prestar asistencia a los clientes designados.

Una vez que el letrado, confirma el cumplimiento de estos requisitos, se proceder al registro que, es de carácter voluntario. Para proceder a la inscripción, los abogados deben acreditar que cuentan con la compatibilidad necesaria que les habilita para ejercer.

Cuando se procede a dar el alta como abogado de oficio, el profesional, esta obligado a realizar una jornada formativa. Al hacer la inscripción, el abogado se registra en una sola materia del Derecho, a modo de especialidad, por lo que solo se le concederán clientes con casos relacionados con dicha materia. Transcurridos tres años ejerciendo en el Turno de Oficio, se puede solicitar la adscripción a una segunda materia y al quinto, una tercera.

Pese a la creencia errónea de que el abogado de oficio trabaja gratis, en realidad no es así. Es cierto que, concedida la justicia gratuita, no hay que efectuar pago alguno al abogado, puesto que sus honorarios, los cubre la administración.

Existen, no obstante algunos casos en los que puede darse la circunstancia de que el beneficiario, deba hacerse cargo de los costes: mejora de la situación económica de la persona beneficiaria en un plazo de tres años, desde el procedimiento; cobro de indemnización o beneficio económico como resultado del procedimiento.

En resumidas cuentas, el abogado de oficio es el letrado que, se registra de manera voluntaria en el Turno de Oficio para atender la demanda de los ciudadanos que necesitan defensa jurídica.

Solicitar un abogado de oficio

Todo el mundo tiene derecho a defensa jurídica, con independencia de la naturaleza del procedimiento o la condición de la persona. La justicia gratuita, esta bajo el amparo de la Constitución. De ahí que, ante cualquier necesidad de justicia, cabe la posibilidad de solicitar un abogado de oficio para que se encargue de la representación del interesado.

La finalidad del abogado de oficio, es prestar asistencia jurídica y legal, a las personas que, necesitando una representación legal en defensa de sus intereses, no puede disponer de un abogado por sus propios medios.

Son frecuentes varias situaciones que requieran de esta necesidad, siendo la falta de recursos la más habituales.

Llegado el momento de solicitar justicia gratuita, es necesario, cumplir una serie de pasos y requisitos:

  • Inicialmente, hay que comprobar que se cumplen los requisitos necesarios para presentar la solicitud. Deben cumplirse las condiciones relacionadas con la carencia de recursos o pertenencia a un colectivo en concreto, además de litigar por derecho propio y presentar una causa que sea defendible.
  • En segundo lugar, la solicitud debe hacerse efectiva en los organismos correspondientes.
  • Por último, presentar toda la documentación necesaria: documento de identidad, domicilio, ingresos, cargas inmobiliarias, situación laboral… Además de cualquier otro documento relacionado con la necesidad de representación legal.

En función de cuando se presente la solicitud, esta deberá efectuarse ante el juzgado de la jurisdicción correspondiente, el propio juez o el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados que corresponda.

Esta solicitud, puede presentarse antes de que se inicie el procedimiento o después. En el caso de efectuarla antes del juicio, habrá que proceder en el juzgado o Servicio de Orientación Jurídica, donde informarán al solicitante de todo lo necesario. Cuando se hace a posteriori, debe solicitarse directamente ante el juez. En cuyo caso, se recomienda solicitar al mismo tiempo, la suspensión de los procedimientos y plazos legales correspondientes, hasta que se designe el abogado.

Presentada la solicitud, esta será evaluada por el Colegio de Abogados, quien determinará si debe o no aprobarse. Una vez aprobada, se notifica al solicitante la designación del abogado correspondiente y procurador si procede. El servicio, incluye la defensa y representación gratuitas, por lo que no debe abonarse nada.

Bajo ninguna circunstancia puede actuar de forma conjunta un abogado de oficio con un procurador elegido por libre o viceversa, salvo que el profesional elegido actúe ad-honorem y renuncie a sus honorarios.

Existen casos en los cuales la justicia gratuita se concede de forma automática sin tener en cuenta la situación económica del representado: los procesos penales, en cuyo caso, la persona detenida, tiene derecho a la designación de un abogado de oficio.

Hay que tener en cuenta que, el ciudadano solicitante de asistencia jurídica gratuita, no tiene derecho de elección sobre el profesional que se le vaya a designar. Este se designa en función de los abogados presentes en el turno de oficio, dentro del tipo de litigio y domicilio sobre los que el solicitante, haya informado.

Puede darse la circunstancia de que el abogado designado, contacte con el cliente antes de que el mismo conozca la aprobación de la solicitud. No obstante, lo habitual es que el solicitante, reciba la designación por escrito y sea este quien se ponga en contacto con su representante. En cualquier caso, el proceso de solicitud y la resolución, suelen tardar menos de un mes y el profesional debe comprometerse a defender los intereses de su defendido y velar por los mismos.

Inevitablemente, se dan casos de profesionales que dejan mucho que desear, tanto en el turno de oficio, como a nivel particular. En estos casos, el cliente esta en su pleno derecho de poner una queja deontológica ante el Colegio de Abogados que corresponda para que ellos determinen la sanción correspondiente. ¿Cuándo se puede poner una queja? En cualquier momento en el que el representante no haga su trabajo de la mejor manera posible, en pro de su cliente y, por lo tanto, este no quede satisfecho. En casos de incomparecencia del letrado o mala praxis.

En todas estas situaciones, entre otras, el cliente, tendrá que exponer ante el departamento de deontología del Colegio de Abogados, cuales son lo hechos que han llevado a la queja. En el caso de que el letrado de oficio, haya incumplido con sus deberes y obligaciones, se impondrá la sanción correspondiente que será notificada al cliente.

Cabe señala que las quejas deontológicas y sus consiguientes sanciones para el letrado, se efectúan sin perjuicio de que la persona a la que debía defender, emprenda otra serie de acciones legales.

La pretensión de la justicia gratuita es que todo ciudadano pueda ejercer sus derechos ante la justicia, con independencia de su situación económica entre otros factores. En este sentido, los abogados de oficio, son unos profesionales con clara vocación de servicio.

 

 

 

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